Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si para los supuestos conocidos como de pasaporte covid, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales como las reflejadas en la Orden autonómica anulada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es subsumible en los tipos infractores de los artículos 191 y 195 LGT el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 114.Dos.2ª LIVA que trae causa de la declaración de concurso de acreedores -por efecto de las modificaciones operadas al amparo del artículo 80.Tres LIVA-, habida cuenta de que dichas obligaciones surgen de forma sobrevenida tras la citada declaración del concurso y que el deudor se encuentra, por tal razón, sometido a las reglas de ordenación de pagos previstos en la normativa concursal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si la prueba psicotécnica a realizar en ejecución de sentencia con la promoción en curso tiene que contar con la misma dificultad y características, tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia existente a fin de aclarar si ostenta legitimación para recurrir quien, a pesar de no haber sido sancionado por haberse declarado la prescripción de su conducta, sin embargo, sí ha sido declarado por la resolución administrativa recurrida como partícipe en una infracción del derecho de la competencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista actualmente en el artículo 124.3.c) del Reglamento de la Ley de extranjería (anterior apartado b).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en en determinar si es lícito introducir al tiempo de conocer los recursos administrativos (alzada o reposición) hechos, elementos o documentos que no fueron aportados en el expediente originario ni tampoco en el trámite de subsanación.
Resumen: Es conforme a derecho que las entidades o sociedades aseguradoras, cuando así lo establezca la ordenanza reguladora de la tasa del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, satisfagan una cuota tributaria a su cargo, en su condición de sustitutos del contribuyente, equivalente al 15 por ciento sobre el 50% de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 15% sobre el 100% de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre y cuando esa cuota sea establecida a cuenta de la liquidación provisional o definitiva, que habrá de ser girada. En las liquidaciones que debe practicar el Ayuntamiento al sustituto del contribuyente habrá de identificarse inexcusablemente quiénes son los sujetos pasivos a los que se sustituye y el importe exacto de la cuota tributaria que corresponde a cada contribuyente por el que se gira liquidación al sustituto, sin que la obligación tributaria de las entidades aseguradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, pueda ser superior a la que corresponda a cada contribuyente por el que se les gire la liquidación, conforme al art. 36.3 LGT.
Resumen: Se admitió como cuestión de interés casacional: dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato. La sala concluye la improcedencia de formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso; y ello, tanto por las objeciones sobre la manera en que la cuestión de interés casacional aparece formulada en el auto de admisión como por el hecho de que la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo que impide que las respuestas de la Sala puedan resultar reconducibles a una formulación de alcance general. Se excluye que la amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea constituyese un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura que rige como regla general en el ámbito de la contratación administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina sentada en la sentencia n.º 480/2023 es trasladable a los puestos de dirección de zona de salud o equivalentes de los distintos Servicios de Salud autonómicos con independencia de las funciones que tengan atribuidas, y, especialmente, si la misma también resulta de aplicación a las subdirecciones de zona de salud.